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== Administración ==
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La Constitución de [[1823]] señala que la subdelegación será gobernada por un subdelegado, funcionario nombrado por el delegado de [[delegación de Curicó|Curicó]], y confirmado por el gobernador del departamento de Santiago. Los inspectores son subalternos de los prefectos, mientras que los prefectos dependen del subdelegado, a su vez dependiente del delegado. El artículo 204 señala además que los delegados y subdelegados son subalternos del gobernador en sus respectivas atribuciones.<ref name="const"/>
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== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión actual - 20:58 17 ene 2023

Patacón
Subdelegación
Entidad Subdelegación
 • País Chile
 • Departamento Santiago
 • Delegación Curicó

Patacón fue una de las subdelegaciones que integró la antigua delegación de Curicó, en el departamento de Santiago. Tuvo existencia entre 1823 y 1826.

Historia

La Constitución Política del Estado de Chile sancionada el 29 de diciembre de 1823 señala que el Estado se divide en gobiernos departamentales, delegaciones, subdelegaciones, prefecturas e inspecciones.[1] Esta subdelegación es, por tanto, heredera del antiguo distrito de Patacón.

La subdelegación comprendía una o más prefecturas e inspecciones o comunidades. Diez casas habitadas en una población o campos constituían una comunidad, mientras que diez comunidades conformaban una prefectura. En los distritos o subdelegaciones "que solo admiten una prefectura, será esta la subdelegación".[1]

Las reformas de las leyes federales de 1826 proscribieron esta división político-administrativa, confirmada en la Constitución de 1833 que señala que el país se divide en provincias, departamentos, subdelegaciones y distritos.

Administración

La Constitución de 1823 señala que la subdelegación será gobernada por un subdelegado, funcionario nombrado por el delegado de Curicó, y confirmado por el gobernador del departamento de Santiago. Los inspectores son subalternos de los prefectos, mientras que los prefectos dependen del subdelegado, a su vez dependiente del delegado. El artículo 204 señala además que los delegados y subdelegados son subalternos del gobernador en sus respectivas atribuciones.[1]

Referencias

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