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Coinco (subdelegación)

De la Enciclopedia Colchagüina
Coinco
Subdelegación
Entidad Subdelegación
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Caupolicán
Subdivisiones Distritos: Tres (1846-1864)
Cuatro (desde 1864)

Coinco fue una de las subdelegaciones que integró el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.

El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 12 de enero de 1846, del presidente Manuel Bulnes. Más adelante sufrió modificaciones estipuladas decretos de 1863 y 1864, del presidente José Joaquín Pérez.

Historia

La subdelegación, que ocupó el número 4.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 12 de enero de 1846, del presidente Manuel Bulnes, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:

Al oriente, por la inspección del Olivar y la punta que forma el cerro de las Petacas; al poniente por el confin del terreno del Olivar en la parte que termina en punta; al sur con la subdelegación de Guacargüe; y al norte con el río Cachapoal.

El decreto de 1846 le asigna tres distritos pero no los nombra ni delimita.[1] El territorio de Coinco fue modificado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, consignándole como nuevos límites:

Al norte y poniente, con el río Cachapoal; al sur, con el cordón de cerros denominados Coinco, Chillegüe, Rulo y Millagüe; y al oriente, con una línea recta tirada desde la puntilla del cerro de las Petacas, pasando por el Peral al norte y prolongada hasta el río Cachapoal.

El decreto de 1863 le asigna tres distritos: 1.° Coinco, 2.° Chillegüe y 3.° Rulo.[2]

Más adelante, por decreto del 16 de septiembre de 1864, el presidente Pérez suprimió el distrito de Coinco, reformando el territorio de la subdelegación, fijando en cuatro sus distritos, o sea, creando dos nuevos (Copequén y Coinco). La precedencia quedó así: 1.° Copequén, 2.° Coinco, 3.° Chillehue, 4.° Rulo.[3]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]

Referencias

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