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Homicidio de Carmen Vásquez

De la Enciclopedia Colchagüina

El homicidio de Carmen Vásquez Gutiérrez tuvo lugar el 15 de enero de 1901. En momentos en que Alejandro Bisquertt Cea, su hermano Tiburcio, Luis Segundo Valdovinos y Quirino Vásquez se encontraban tirando al blanco, dieron muerte con el disparo de una carabina Winchester a Vásquez, quien trabajaba como sirviente y cocinera en la casa del primero.

La víctima

Carmen Vásquez Gutiérrez nació por 1861. Laboraba como sirviente en la propiedad de Alejandro Bisquertt Cea, agricultor de Rengo. Al momento de los hechos tenía 40 años, era soltera, y no constan los nombres de sus padres.[1]

Los hechos

Inscripción de defunción de Carmen Vásquez en el Registro Civil de Rengo, 1901

El 15 de enero de 1901, Alejandro Bisquertt Cea se encontraba en su casa junto a su hermano Tiburcio, Luis Segundo Valdovinos y Quirino Vásquez tirando al blanco usando una carabina Winchester. Mientras hacían eso, un tiro dio en la región del hombro a la sirviente y cocinera Carmen Vásquez, quien había ido a recoger leña a un montón de sarmientos secos que había cerca del blanco, falleciendo poco después. El informe médico determinó que el tiro de carabina ocasionó su muerte.[2]

La defunción de Vásquez fue registrada al día siguiente en el Registro Civil de Rengo por el empleado Benjamín Pardo, acreditándolo con un documento que lleva el número 18. La inscripción señala que la sirvienta y cocinera pereció el 15 de enero de 1901 a las 17 horas en "su domicilio" a causa de una "herida de bala en el cuello" y que fue sepultada en el Cementerio Parroquial.[1]

Proceso judicial

Tomó conocimiento de los hechos el tribunal de Rengo, que ordenó la detención de ambos Bisquertt, Valdovinos y Vásquez.[2]

Declaraciones

Alejandro Bisquertt realizó una breve relación agregando que Luis Segundo Valdovinos fue quien propinó el disparo "porque luego después de la detonación sintieron el grito que dio la mujer [sic]". Bisquertt, el dueño de casa, aseveró que "creía haber tomado todas las medidas prudentes para evitar una desgracia" y que a uno de sus peones "lo sacó del trabajo del alambique para que se dedicara a cuidar que no se acercara nadie a las inmediaciones del blanco".[2]

En su declaración, Luis Segundo Valdovinos Urbina, joven agricultor de 18 años natural de Rengo, agregó que se encontraba en el grupo Onofre Vásquez, hermano de Quirino, quien solo presenció los hechos. Añadió que "es cierto que el último disparo lo hizo él y poco después el peón Insen La Rosa vio que la sirviente estaba herida en un montón de sarmientos, por lo cual se vino él inmediatamente a Rengo en busca de médico, pero este, aún cuanto fue en el acto, no la alcanzó viva. No se puede saber si fue el disparo suyo o el de alguno de los otros tres el que hirió a la Vásquez; reconoce que fue una imprudencia haber estado tirando al blanco en la forma que lo hicieron".[2]

Por su parte, Tiburcio Bisquert Cea, estudiante de 21 años de edad, concordó con lo declarado por su hermano Alejandro, añadiendo que el peón La Rosa tenía ordenado no dejar a nadie acercarse a la muralla del blanco, pero que este se distrajo y en ese momento debió ir la sirvienta. Agregó que igual encargo le dieron a otros dos sirvientes pero que estos se habían retirado al momento de los sucesos.[2]

Quirino Vásquez Latorre, de 21 años y natural de Rengo al igual que los anteriores, dijo que el último disparo lo propinó Valdovinos y que coincidió con el "tiempo que se sentía un ¡ay! de la Vásquez. Parece que la bala que la hirió no atravesó la muralla, sino que chocó probablemente en el zinc que la cubre y se desvió. Bisquertt tenía colocado al trabajador La Rosa vigilando, pero este se distrajo tal vez y llegó la Vásquez sin que ellos la hubiesen podido ver".[2]

También prestó declaración el peón La Rosa, quien dijo que "se hallaba ocupado en servir el alambique de don Alejandro Bisquertt, quien le advirtió que no se acercara nadie al blanco. No se imaginó que allí hubiera algún peligro porque no creyó que las balas de carabina atravesaran la muralla. La Carmen Vásquez fue a recoger sarmientos a la espalda de la pared en que se fijó el blanco y junto con sentir el último disparo oyó el grito que dio esta".[2]

El promotor fiscal pidió al tribunal sobreseer a los procesados "hasta que se presenten mejores datos de investigación, pero el Juzgado confirió a los reos traslado de los cargos del sumario y prosiguió el juicio por todos sus trámites. Se recibió causa a prueba con todos cargos, incluso el de citación para sentencia". El juzgado hizo inspección ocular del sitio en que ocurrieron los hechos el 22 de agosto de 1901 y se consignaron las observaciones.[2]

Sentencia del tribunal de Rengo

El juzgado de Rengo consideró que "los procesados obraron en este caso con manifiesta imprudencia", lo que fue reconocido por Valdovinos; que esa "imprudencia culpable originó, sin que mediara malicia", la muerte de Carmen Vásquez; y que "procede declarar a los cuatro procesados que, según su propia confesión, tomaban parte en el tiro al blanco, responsables del cuasidelito previsto y penado en el núm. 1.° del art. 490 del Código respectivo".[2]

Añade el Juzgado que "esa responsabilidad no debe limitarse únicamente a aquel que disparó el tiro que mató a la Vásquez, lo que no se ha precisado, porque a todos les afecta de igual modo la culpa del acto de imprudencia que cometieron obrando de consuno".[2]

Por lo anterior, el 3 de octubre de 1901 condenó a Luis Valdovinos a 21 días de prisión, y a los otros tres procesados a 61 días de reclusión menor.[2]

Sentencia de la Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones de Santiago conoció el caso y el 29 de agosto de 1902 pronunció sentencia, señalando que "no aparece que hayan obrado con imprudencia temeraria los reos del proceso al tirar al blanco en la forma y con las precauciones adoptadas por ellos", revocando la sentencia apelada del tribunal de Rengo y absolviendo a los procesados, con el voto en contra del presidente Bernales, quien opinó por confirmar la sentencia.[2]

El ministro Enrique Foster Recabarren "tuvo también presente para revocar la consideración de que, aún en el supuesto de que el hecho materia de la pesquisa pudiera importar un cuasidelito, no podría condenarse a ninguno de los acusados, por cuanto siendo ellos cuatro, no consta cuál fuera el que disparó el tiro que produjo la muerte de Carmen Vásquez".[2]

Referencias

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