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Proyecto de ley que restablece las comunas de Lolol y Auquinco

De la Enciclopedia Colchagüina
Proyecto de ley que restablece las comunas de Lolol y Auquinco
Extensión teritorial Chile
Hecho por Óscar Gajardo
Historia
Entrada en vigor No se convirtió en ley

El proyecto de ley que restablece las comunas de Lolol y Auquinco fue una iniciativa legal propuesta por los diputados Jorge Urzúa Urzúa y Óscar Gajardo en 1934, que buscaba la restauración de las comunas de Lolol y Auquinco, que habían sido suprimidas en 1928 durante la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo.

Esta iniciativa tenía como objetivo, además, establecer que las Tesorerías Comunales de Santa Cruz y Chépica serán responsables de manejar los fondos de las comunas nuevas durante el resto del año 1934, pero deben llevar cuentas separadas de los ingresos correspondientes. También se establece que el Presidente de la República determinará las cuotas de créditos y deudas que deben corresponder a las nuevas comunas y que las contribuciones pendientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley se pagarán a las municipalidades de Santa Cruz y Chépica, aunque correspondan a las de Lolol y Auquinco. Además, se autoriza al Presidente de la República a convocar elecciones municipales extraordinarias en las nuevas comunas y se establece que esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Proyecto

En sesión del 3 de septiembre de 1934 de la Cámara de Diputados, los diputados Jorge Urzúa Urzúa y Óscar Gajardo presentaron un proyecto de ley que restablecía las comunas de Lolol y Auquinco, que habían sido suprimidas por la dictadura de Ibáñez en 1928. La iniciativa rezaba:[1]

Artículo 1.° Restablécense las antiguas comunas de Lolol y Auquinco del departamento de Santa Cruz, con las cabeceras que tenían con anterioridad al decreto con fuerza de ley número 8.583, de 30 de diciembre de 1927, y con los siguientes distritos: Comuna de Lolol, distritos de Panamá, Nerquihue, Lolol, Ránguil y Las Palmas; y comuna de Auquinco, con el distrito de Paredones de Auquinco. Estos distritos se segregan de las actuales comunas de Santa Cruz y Chépica.

Art. 2.° Las Tesorerías Comunales de Santa Cruz y Chépica atenderán por el resto del año 1934, el movimiento de fondos de las comunas creadas por esta ley, debiendo llevar cuentas separadas de los ingresos correspondientes.

Art. 3.° El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior, determinará las cuotas de créditos y deudas que deban corresponder a las nuevas comunas con respecto a las Municipalidades de que formaban parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Esta determinación de cuotas fijará definitivamente las obligaciones correlativas a las distintas municipalidades afectadas por ellas.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de las municipalidades de Santa Cruz y Chépica, pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley, se pagarán a éstas, aunque correspondan a las de Lolol y Auquinco y se abonarán a las obligaciones pendientes de las nuevas comunas, previa deducción de las cuotas que fije el Presidente de la República.

Art. 4.° Se autoriza al Presidente de la República para convocar por un plazo de 20 días a inscripciones especiales en los Registros Electorales y fijar la fecha de las elecciones municipales extraordinarias, en las comunas de Lolol y Auquinco.

Art. 5.° En la Ley de Presupuestos se consultarán las correspondientes Tesorerías para las nuevas comunas.

Art. 6.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.—Jorge Urzúa U..Óscar Gajardo V..

Proyecto de ley de Urzúa y Gajardo, 1934

No consta que haya sido discutido. Sin embargo, en 1938, el diputado Gajardo insiste, esta vez con la presentación de un nuevo proyecto de ley que buscó restablecer, además de la comuna de Lolol, las de Población y Tinguiririca, sin éxito. Eventualmente solo sería restaurada la comuna de Lolol, aunque décadas más tarde, en 1960.

Referencias

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