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'''La Isla''' (también conocida como '''Isla''') fue una de las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] que integró el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Caupolicán|Caupolicán]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].
'''La Isla''' (también conocida como '''Isla''') fue una de las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] que integró el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Caupolicán|Caupolicán]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].


El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez.  
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez.


== Historia ==
== Historia ==

Revisión del 03:15 8 ene 2023

La Isla
Subdelegación
Entidad Subdelegación
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Caupolicán
Subdivisiones Distritos: Tres (1863)

La Isla (también conocida como Isla) fue una de las subdelegaciones que integró el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.

El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.

Historia

La subdelegación, que ocupó el número 2.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:

Al norte, el estero de Mendoza o de Larrea; al sur, el cordón de cerros del Chapetón, desde el portezuelo de Pelequén hasta la puntilla de San Lorenzo; al oriente, la calle principal de Rengo; y al poniente, el callejón de las casas nuevas de don Antonio Besuain, mirando al sur a la puntilla de Panquegüe o San Lorenzo, y en dirección al norte, el río Claro.

El decreto de 1863 le asigna tres distritos: Isla, Los Olivos y Chapetón.[1]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[2]

Referencias

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