Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla

Diferencia entre revisiones de «Chépica (distrito de San Antonio y Chépica)»

De la Enciclopedia Colchagüina
m (Diego Grez-Cañete trasladó la página Chépica (distrito) a Chépica (distrito de San Antonio y Chépica))
Sin resumen de edición
Línea 15: Línea 15:
|superior_2        = [[Provincia histórica de Colchagua|Colchagua]] <small>(1847-1865)</small><br />[[Provincia de Curicó|Curicó]] <small>(desde 1865)</small>
|superior_2        = [[Provincia histórica de Colchagua|Colchagua]] <small>(1847-1865)</small><br />[[Provincia de Curicó|Curicó]] <small>(desde 1865)</small>
|tipo_superior_3=[[Diccionario:departamento|Departamento]]
|tipo_superior_3=[[Diccionario:departamento|Departamento]]
|superior_3=[[Departamento de Curicó|Curicó]]
|superior_3=[[Departamento de Curicó|Curicó]] <small>(1847-1904)</small><br />[[Departamento de Santa Cruz|Santa Cruz]] <small>(desde 1904)</small>
|tipo_superior_4=[[Diccionario:subdelegación|Subdelegación]]
|tipo_superior_4=[[Diccionario:subdelegación|Subdelegación]]
|superior_4=[[San Antonio (subdelegación)|San Antonio]] <small>(1847-1874)</small><br />[[Chépica (subdelegación)|Chépica]] <small>(desde 1874)</small>
|superior_4=[[San Antonio (subdelegación)|San Antonio]] <small>(1847-1874)</small><br />[[Chépica (subdelegación)|Chépica]] <small>(desde 1874)</small>
Línea 35: Línea 35:
|horario_verano =  
|horario_verano =  
}}
}}
'''Chépica''' fue uno de los [[Diccionario:distrito|distritos]] que integró las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] de [[San Antonio (subdelegación)|San Antonio]] y [[Chépica (subdelegación)|Chépica]], en el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Curicó|Curicó]].
'''Chépica''' fue uno de los [[Diccionario:distrito|distritos]] que integró las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] de [[San Antonio (subdelegación)|San Antonio]] y [[Chépica (subdelegación)|Chépica]], en los antiguos [[Diccionario:departamento|departamentos]] de [[departamento de Curicó|Curicó]] y [[departamento de Santa Cruz|Santa Cruz]].


Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de [[1847]]. Fue reformado el 24 de septiembre de [[1874]], durante la presidencia de [[Federico Errázuriz Echaurren]].
Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de [[1847]]. Fue reformado el 24 de septiembre de [[1874]], durante la presidencia de [[Federico Errázuriz Echaurren]].
Línea 49: Línea 49:


{{cita|Norte, el camino de Quinahue; oriente, [[San Antonio (distrito de Chépica)|el distrito 1.°]]; sur y poniente, los límites de la subdelegación.}}
{{cita|Norte, el camino de Quinahue; oriente, [[San Antonio (distrito de Chépica)|el distrito 1.°]]; sur y poniente, los límites de la subdelegación.}}
La ley 1.663 del 30 de julio de [[1904]] creó el [[departamento de Santa Cruz]], incorporando el territorio del distrito.<ref name="crea">{{Grez2019|23-24}}</ref> Por decreto del presidente Germán Riesco, dictado el 1 de noviembre de [[1905]], se fijó el número de orden de las subdelegaciones del departamento, señalando a Chépica como su 3.° subdelegación.<ref>{{cite news|title=Núm. 4.731-Santiago, 1.° de noviembre de 1905.|work=Diario Oficial de la República de Chile|date=14 de noviembre de 1905|publisher=Oficina de la Imprenta Nacional|year=1905|url=https://books.google.cl/books?id=wKpPAQAAMAAJ&pg=PA3831}}</ref>


== Administración ==
== Administración ==
Línea 58: Línea 60:


[[Categoría:Distritos del departamento de Curicó]]
[[Categoría:Distritos del departamento de Curicó]]
[[Categoría:Distritos del departamento de Santa Cruz]]

Revisión del 00:26 16 ene 2023

Chépica
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Colchagua (1847-1865)
Curicó (desde 1865)
 • Departamento Curicó (1847-1904)
Santa Cruz (desde 1904)
 • Subdelegación San Antonio (1847-1874)
Chépica (desde 1874)

Chépica fue uno de los distritos que integró las subdelegaciones de San Antonio y Chépica, en los antiguos departamentos de Curicó y Santa Cruz.

Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de 1847. Fue reformado el 24 de septiembre de 1874, durante la presidencia de Federico Errázuriz Echaurren.

Historia

El distrito ocupó el número 4.° de la subdelegación de San Antonio, Curicó.[1] Sus límites fueron inicialmente los siguientes:

Lo limita al N. el camino de oriente a poniente de Chépica para Santa-Cruz; al S. los cerros de La Ruda y Quiriñeo; al E. el callejón denominado Lapal; y al P. los cerros de Lima y estero del mismo nombre.

Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de 1847.[1]

El presidente Federico Errázuriz Echaurren dictó el 24 de septiembre de 1874 un decreto que aprobó el proyecto de división y demarcación de las subdelegaciones y distritos del departamento de Curicó, propuesto por el intendente, determinando la creación de la subdelegación rural número 9 de Chépica, sucesora de la antigua subdelegación de San Antonio. Conjuntamente, se creó el 2.° distrito de Chépica.[2] Sus límites fueron inicialmente los siguientes:

Norte, el camino de Quinahue; oriente, el distrito 1.°; sur y poniente, los límites de la subdelegación.

La ley 1.663 del 30 de julio de 1904 creó el departamento de Santa Cruz, incorporando el territorio del distrito.[3] Por decreto del presidente Germán Riesco, dictado el 1 de noviembre de 1905, se fijó el número de orden de las subdelegaciones del departamento, señalando a Chépica como su 3.° subdelegación.[4]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[5]

Referencias

El acceso a las notas y referencias está restringido a usuarios registrados.