Diferencia entre revisiones de «Alcalde de Pichilemu»
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El '''alcalde de Pichilemu''' es un cargo público elegido democráticamente, cuya función principal consiste en encabezar la [[Municipalidad de Pichilemu]], corporación autónoma que está a cargo de la administración local de la [[comuna de Pichilemu]], en la [[provincia Cardenal Caro]]. | El '''alcalde de Pichilemu''' es un cargo público elegido democráticamente, cuya función principal consiste en encabezar la [[Municipalidad de Pichilemu]], corporación autónoma que está a cargo de la administración local de la [[comuna de Pichilemu]], en la [[provincia Cardenal Caro]]. | ||
El alcalde preside el Concejo Municipal, integrado por seis concejales. La autoridad es elegida en una elección municipal por mayoría simple, por un período de cuatro años.{{refn|group=n|name=salvo}} Puede ejercer el cargo hasta por tres períodos consecutivos. | El alcalde preside el Concejo Municipal, integrado por seis concejales. La autoridad es elegida en una elección municipal por mayoría simple, por un período de cuatro años.{{refn|group=n|name=salvo}} Puede ejercer el cargo hasta por tres períodos consecutivos. | ||
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El actual alcalde de Pichilemu es el político independiente [[Cristian Pozo Parraguez]], elegido en los comicios de mayo de [[2021]]. Asumió la posición el 28 de junio de ese año. | El actual alcalde de Pichilemu es el político independiente [[Cristian Pozo Parraguez]], elegido en los comicios de mayo de [[2021]]. Asumió la posición el 28 de junio de ese año. | ||
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El cargo de alcalde de Pichilemu fue establecido el 6 de mayo de [[1894]], fecha en que se instaló por primera vez la [[municipalidad de Pichilemu]]. La normativa de entonces establecía que cada año el municipio debía convenir los nombres de una junta integrada por tres alcaldes, siendo el de mayor importancia el primer alcalde, a quien la ley le asignaba una serie de funciones y atribuciones; en cambio, los segundos y terceros alcaldes se correspondían más con la función de regidor que con la del primer alcalde, o sea, servían meramente como ediles. Pues bien, en aquella fecha de mayo de 1894, los ocho municipales presentes acordaron designar como su primera junta alcaldicia a [[José María Caro Martínez]] en el cargo de primer alcalde, [[Pedro Nolasco de Mira Mena]] como segundo alcalde, y [[Francisco Reyes Hidalgo]] como tercer alcalde. | El cargo de alcalde de Pichilemu fue establecido el 6 de mayo de [[1894]], fecha en que se instaló por primera vez la [[municipalidad de Pichilemu]]. La normativa de entonces establecía que cada año el municipio debía convenir los nombres de una junta integrada por tres alcaldes, siendo el de mayor importancia el primer alcalde, a quien la ley le asignaba una serie de funciones y atribuciones; en cambio, los segundos y terceros alcaldes se correspondían más con la función de regidor que con la del primer alcalde, o sea, servían meramente como ediles. Pues bien, en aquella fecha de mayo de 1894, los ocho municipales presentes acordaron designar como su primera junta alcaldicia a [[José María Caro Martínez]] en el cargo de primer alcalde, [[Pedro Nolasco de Mira Mena]] como segundo alcalde, y [[Francisco Reyes Hidalgo]] como tercer alcalde. | ||
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Tras el golpe de Estado de [[1973]], los alcaldes volvieron a ser designados por el Ejecutivo, siendo funcionarios de su confianza.<ref>Decreto Ley N.° 25 de 19 de septiembre de 1973; Artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N.° 1.289 de 1976</ref> Desde [[1989]] se cambió la ley orgánica de municipalidades para que los alcaldes fueran designados por los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE), a propuesta de los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECO).<ref>Ley N.° 18.695 de 31 de marzo de 1988, artículos 47 a 50</ref> Restablecido el régimen democrático, los alcaldes volvieron a ser elegidos popularmente en [[1992]],<ref>Artículos 48 y 49 de Ley N.° 19.130 de 17 de marzo de 1992</ref> aunque solo desde [[2004]] se elige el cargo separadamente del de concejal. | Tras el golpe de Estado de [[1973]], los alcaldes volvieron a ser designados por el Ejecutivo, siendo funcionarios de su confianza.<ref>Decreto Ley N.° 25 de 19 de septiembre de 1973; Artículos 10, 11 y 12 del Decreto Ley N.° 1.289 de 1976</ref> Desde [[1989]] se cambió la ley orgánica de municipalidades para que los alcaldes fueran designados por los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE), a propuesta de los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECO).<ref>Ley N.° 18.695 de 31 de marzo de 1988, artículos 47 a 50</ref> Restablecido el régimen democrático, los alcaldes volvieron a ser elegidos popularmente en [[1992]],<ref>Artículos 48 y 49 de Ley N.° 19.130 de 17 de marzo de 1992</ref> aunque solo desde [[2004]] se elige el cargo separadamente del de concejal. | ||
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===Sistema de tres alcaldes (1894-1927)=== | === Sistema de tres alcaldes (1894-1927) === | ||
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Alcalde de Pichilemu | ||
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Titular Cristian Pozo Parraguez Desde el 28 de junio de 2021 | ||
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Residencia |
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Duración | Cuatro años[n 1] | |
Primer titular |
Junta de alcaldes del período 1894-1895: José María Caro Martínez (primer alcalde) Pedro Nolasco de Mira Mena (segundo alcalde) Francisco Reyes Hidalgo (tercer alcalde) | |
Creación | 6 de mayo de 1894 |
El alcalde de Pichilemu es un cargo público elegido democráticamente, cuya función principal consiste en encabezar la Municipalidad de Pichilemu, corporación autónoma que está a cargo de la administración local de la comuna de Pichilemu, en la provincia Cardenal Caro.
El alcalde preside el Concejo Municipal, integrado por seis concejales. La autoridad es elegida en una elección municipal por mayoría simple, por un período de cuatro años.[n 1] Puede ejercer el cargo hasta por tres períodos consecutivos.
El actual alcalde de Pichilemu es el político independiente Cristian Pozo Parraguez, elegido en los comicios de mayo de 2021. Asumió la posición el 28 de junio de ese año.
Historia
El cargo de alcalde de Pichilemu fue establecido el 6 de mayo de 1894, fecha en que se instaló por primera vez la municipalidad de Pichilemu. La normativa de entonces establecía que cada año el municipio debía convenir los nombres de una junta integrada por tres alcaldes, siendo el de mayor importancia el primer alcalde, a quien la ley le asignaba una serie de funciones y atribuciones; en cambio, los segundos y terceros alcaldes se correspondían más con la función de regidor que con la del primer alcalde, o sea, servían meramente como ediles. Pues bien, en aquella fecha de mayo de 1894, los ocho municipales presentes acordaron designar como su primera junta alcaldicia a José María Caro Martínez en el cargo de primer alcalde, Pedro Nolasco de Mira Mena como segundo alcalde, y Francisco Reyes Hidalgo como tercer alcalde.
Las juntas alcaldicias debían ser renovadas cada mayo, aunque los municipales eran elegidos por tres años.[1] Esto solo cambió en 1915, cuando la junta alcaldicia pasó a ejercer por un período completo y no por uno anual.[2] La Constitución Política de la República de 1925 estableció que el municipio estaría encabezado por un solo alcalde, cosa que fue confirmada por el Decreto Ley N.° 740 del mismo año.[3]
La dictadura de Carlos Ibáñez del Campo, haciendo uso de disposiciones extraordinarias en caso de que las elecciones no pudieran llevarse a cabo,[4] nombró desde 1927 a todas las autoridades municipales en calidad de miembros de junta de vecinos, como se llamó a la institución que tendría todas las atribuciones y deberes de los municipios mientras estos no estuvieran constituidos. Las autoridades comunales fueron designadas también por los gobiernos sucesivos hasta 1935, cuando volvió a elegirse democráticamente el cargo de alcalde.[5] Los períodos siguieron siendo de tres años, extendiéndose a cuatro desde el período 1956-1960 (exceptuando el comprendido entre 1960 y 1963, que fue solo de tres).
Tras el golpe de Estado de 1973, los alcaldes volvieron a ser designados por el Ejecutivo, siendo funcionarios de su confianza.[6] Desde 1989 se cambió la ley orgánica de municipalidades para que los alcaldes fueran designados por los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE), a propuesta de los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECO).[7] Restablecido el régimen democrático, los alcaldes volvieron a ser elegidos popularmente en 1992,[8] aunque solo desde 2004 se elige el cargo separadamente del de concejal.
Funciones
Alcaldes
Sistema de tres alcaldes (1894-1927)
Primer alcalde | Segundo alcalde | Tercer alcalde | Inicio del período | Término del período | |
---|---|---|---|---|---|
José María Caro Martínez | Pedro Nolasco de Mira Mena | Francisco Reyes Hidalgo | 6 de mayo de 1894 | 3 de mayo de 1896 | |
José María Puebla Orellana | 3 de mayo de 1896 | 2 de mayo de 1897 | |||
Juan Francisco Bozo Valenzuela | 2 de mayo de 1897 | 15 de mayo de 1898 | |||
José Santos Arraño Cordero | Pedro Nolasco de Mira Mena | 15 de mayo de 1898 | 6 de mayo de 1900 | ||
Francisco Javier Asalgado Escobar | Juan Francisco Bozo Valenzuela | 6 de mayo de 1900 | 7 de mayo de 1905 | ||
Francisco Javier Asalgado Escobar | José María Caro Martínez | 7 de mayo de 1905 | 6 de mayo de 1906 | ||
José Santos Becerra Lizana | 6 de mayo de 1906 | 2 de mayo de 1909 | |||
[n 2] | 2 de mayo de 1909[n 3] | 13 de diciembre de 1909||||
Carlos Ignacio Salas | Desconocido | 2 de mayo de 1909 | 1910 | ||
Manuel Aspillaga Valenzuela | Julio Arriagada Arriagada | Carlos Ignacio Salas | 1910 | ¿ | 5 de mayo de 1912?|
Francisco Javier Asalgado Escobar | José Santos Becerra Lizana | 5 de mayo de 1912 | 22 de septiembre de 1912 | ||
José Santos Becerra Lizana | Desiderio Arraño Ortiz | 22 de septiembre de 1912 | 2 de mayo de 1915 | ||
Gustavo Silva Pizarro | Ernesto Íñiguez Larraín | Luis Baraona Fornés | 2 de mayo de 1915 | 5 de mayo de 1918 | |
José Luis Arraño Ortiz | Carlos Ignacio Salas | 5 de mayo de 1918 | 1 de mayo de 1921 | ||
Felicindo Carvajal Catalán | 1 de mayo de 1921 | 4 de mayo de 1924 | |||
Luis Baraona Fornés | 4 de mayo de 1924 | 24 de diciembre de 1925 | |||
Francisco Adriano Caro Rodríguez | 24 de diciembre de 1925 | 30 de abril de 1927 |
Alcalde de la Junta de Vecinos de Pichilemu (1927-1935)
Alcalde | Inicio del período | Término del período | Presidente | |
---|---|---|---|---|
Evaristo Merino Canales | [n 4] | 30 de abril de 192714 de mayo de 1928 | Carlos Ibáñez del Campo | |
Manuel Camilo Silva Iturriaga | [n 5] | 14 de mayo de 19285 de julio de 1928 | ||
Ramón Araneda Araneda | [n 6] | 5 de julio de 1928[n 7] | 12 de julio de 1928||
[n 8] | 12 de julio de 192812 de julio de 1930 | |||
Pastor Castro Rojas | 12 de julio de 1930 | 27 de noviembre de 1930 | ||
Fernando Maturana Barahona | 27 de noviembre de 1930 | 11 de abril de 1931 | ||
Felipe Iturriaga Esquivel | 11 de abril de 1931 | 19 de febrero de 1935 | Carlos Ibáñez del Campo (1931) Juan Esteban Montero Rodríguez (1931-1932) República Socialista (1932) Arturo Alessandri Palma (1932-1935) | |
Osvaldo Sotomayor Ilabaca[n 9] | 19 de febrero de 1935 | 4 de mayo de 1935 | Arturo Alessandri Palma | |
Alberto Morales Moraga[n 10] | 4 de mayo de 1935 | 9 de junio de 1935 |
Alcalde de Pichilemu (1935-presente)
Alcalde | Inicio del período | Término del período | |
---|---|---|---|
José Serafín López Lizana | 9 de junio de 1935 | [n 11] | 4 de octubre de 1935|
Humberto Llanos Martínez | 1 de diciembre de 1935 | 18 de mayo de 1941 | |
Felipe Iturriaga Esquivel | 18 de mayo de 1941 | 21 de mayo de 1944 | |
Armando Caroca Rojas | 21 de mayo de 1944 | 18 de mayo de 1947 | |
Carlos Echazarreta Larraín | 18 de mayo de 1947 | 21 de mayo de 1950 | |
Sergio Morales Retamal | 21 de mayo de 1950 | 28 de mayo de 1951 | |
Olga Maturana Espinoza | 28 de mayo de 1951 | 17 de mayo de 1953 | |
Sergio Morales Retamal | 17 de mayo de 1953 | 20 de mayo de 1956 | |
Felipe Iturriaga Esquivel | 20 de mayo de 1956 | 19 de mayo de 1960 | |
Basilio Sánchez Beguiristáin | 19 de mayo de 1960 | 19 de mayo de 1963 | |
Carlos Echazarreta Íñiguez | 19 de mayo de 1963 | 21 de mayo de 1967 | |
Carlos Rojas Pavez | 21 de mayo de 1967 | 16 de mayo de 1971 | |
Washington Saldías Fuentealba | 16 de mayo de 1971 | [n 12] | 11 de septiembre de 1973|
Carlos Echazarreta Íñiguez[n 13] | 29 de septiembre de 1973 | 7 de diciembre de 1973 | |
Mario Urrutia Carrasco[n 14] | 7 de diciembre de 1973 | 5 de enero de 1976 | |
Eduardo Parraguez Galarce[n 14] | 5 de enero de 1976 | 23 de mayo de 1979 | |
José Lino Vargas Jorquera[n 14] | 23 de mayo de 1979 | 30 de abril de 1981 | |
Julio Waidele Wolff[n 14] | 3 de junio de 1981 | 5 de abril de 1982 | |
Emilio Merino Lacoste[n 14] | 5 de abril de 1982 | 30 de agosto de 1984 | |
René Maturana Maldonado[n 14] | 30 de agosto de 1984 | 7 de agosto de 1992 | |
Orlando Cornejo Bustamante | 26 de septiembre de 1992 | 6 de diciembre de 1996 | |
Jorge Vargas González | 6 de diciembre de 1996 | [n 15] | 7 de noviembre de 1998|
Carlos Leyton Labarca[n 16] | 21 de diciembre de 1998 | 5 de noviembre de 1999 | |
Jorge Vargas González | 5 de noviembre de 1999 | [n 17] | 20 de julio de 2007|
Víctor Rojas González | [n 18] | 27 de julio de 200712 de septiembre de 2007 | |
Marcelo Cabrera Martínez[n 16] | 23 de noviembre de 2007 | 26 de septiembre de 2008 | |
Hernán Garrido Salas[n 16] | 12 de noviembre de 2008 | 6 de diciembre de 2008 | |
Roberto Córdova Carreño[n 16] | 12 de diciembre de 2008 | 18 de mayo de 2009 | |
Marcelo Cabrera Martínez | 18 de mayo de 2009 | 17 de agosto de 2009 | |
Roberto Córdova Carreño | 1 de septiembre de 2009 | 28 de junio de 2021 | |
Cristian Pozo Parraguez | 28 de junio de 2021 | En el cargo |
Notas y referencias
- Notas
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- Referencias
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