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Cabeceras (distrito de Cabeceras)

De la Enciclopedia Colchagüina
Cabeceras
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Curicó
 • Departamento Vichuquén
 • Subdelegación Cabeceras

Cabeceras fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Cabeceras, en el antiguo departamento de Vichuquén.

Fue creado en 1887 por decreto del presidente José Manuel Balmaceda, quien lo suprimió más adelante ese mismo año.

Historia

El presidente José Manuel Balmaceda fijó una nueva división del departamento en subdelegaciones y distritos por decreto del 31 de enero de 1887. La norma determinó que la nueva 3.° subdelegación de Cabeceras estaría integrada por tres distritos: 1.° Cabeceras, 2.° Boyeruca y 3.° Paredes. Sus límites fueron:[1]

Límites: al norte, los cordones de cerros San Miguel, Lorca, Los Peumos, portezuelo entre Ligua y Cabeceras, camino a La Quebradilla y límite sur de este fundo; al sur, la laguna de Bucalemu hasta enfrentar al cerro de La Boquilla, los cordones de este mismo cerro, alto de La Vega, Aguada y quebrada Grande; al este, los límites de la subdelegación desde el alto de Panilonco hasta el de San Miguel; al oeste, la ribera del mar desde La Quebradilla hasta Bucalemu.

Esta división del departamento no fue definitiva, ya que el 15 de noviembre del mismo año sufrió grandes modificaciones. En esa fecha el mandatario Balmaceda aprobó la subdivisión administrativa del departamento de Vichuquén propuesta por la Municipalidad Departamental de Vichuquén, determinando la supresión de la subdelegación de Cabeceras. En consecuencia, fue también suprimido el distrito.[2]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[3]

Referencias

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