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Ley N.° 17.965

De la Enciclopedia Colchagüina
Ley N.° 17.965
"Divide el departamento de Santa Cruz y fija límites"

Portada del Diario Oficial del 4 de septiembre de 1973, fecha en que se publicó la Ley N.° 17.965
Extensión teritorial Chile
Hecho por Presidente Salvador Allende
Referencia de LeyChile 29400
Historia
Fecha de firma 16 de agosto de 1973
Fecha de publicación 4 de septiembre de 1973
Entrada en vigor 4 de septiembre de 1973

La Ley N.° 17.965 fue una norma legal, que entró en vigencia en los últimos días del gobierno del presidente Salvador Allende Gossens, que creó el departamento Cardenal Caro, capital Marchigüe, a partir de territorio del departamento de Santa Cruz.

En los hechos, y producto del golpe de Estado ocurrido una semana después de su publicación, la ley no alcanzó plena vigencia ya que la dictadura militar no la ejecutó. El proceso de regionalización derogó de facto al departamento, al establecer que el país se dividía en regiones, provincias y comunas. Su territorio quedó inserto en la nueva provincia de Colchagua desde el 1 de enero de 1976.

Antecedentes

En 1913 el periódico El Progreso propuso la creación de un departamento costero en la provincia de Colchagua, denominado Rapel, con el objeto de impulsar el desarrollo de la región. Sin embargo, la iniciativa no tuvo repercusión.[1] El dictador Carlos Ibáñez del Campo dictó el 30 de diciembre de 1927 los Decretos con Fuerza de Ley N.° 8.582 y 8.583, que establecieron una nueva división político-administrativa del país, "atendiendo las características regionales y formar unidades más vastas que permitieran una mejor administración y el desarrollo de la cultura y el progreso". En consecuencia, reorganizó buena parte del territorio de Colchagua, quedando la zona costera otrora del departamento de San Fernando comprendida en el departamento de Santa Cruz.[2][3]

Proyecto y discusión

El presidente Salvador Allende Gossens propuso al Congreso Nacional, a través de un proyecto de ley, la creación del departamento de Peralillo para descentralizar al departamento de Santa Cruz. En la moción ingresada el 5 de septiembre de 1972, Allende señala que este departamento propuesto estaría compuesto por las comunas de Peralillo (capital), Marchigüe, Pichilemu, Rosario, La Estrella y Pumanque, exponiendo al respecto:[4]

El Gobierno, compenetrado de los serios inconvenientes que afectan a los habitantes de las comunas del departamento de Santa Cruz que se encuentran a mayor distancia de su sede, ha resuelto proponeros la división de su territorio, creando un nuevo departamento cuya cabecera será la comuna de Peralillo. Lo anterior se justifica plenamente, pues los problemas que se presentan a aquellos pobladores se derivan, precisamente, de la enorme extensión del referido departamento de Santa Cruz, lo que les impide realizar oportunamente sus trámites administrativos o judiciales, con el consiguiente perjuicio para ellos. [...]

Salvador Allende, 5 de septiembre de 1972[4]

Peralillo fue propuesto como cabecera departamental por el diputado Héctor Ríos Ríos, argumentando que este lugar tenía mayor población en relación a las demás comunas del departamento propuesto, así como una mayor dotación de servicios públicos, lo que para Allende fue "determinante". Sobre la alternativa de Marchigüe, el Mandatario consideraba que significaría un gasto excesivo para el erario nacional acondicionarla, a pesar de ser más equidistante de las demás comunas del departamento propuesto.[4]

Sin embargo, se descartaría a Peralillo tanto como capital departamental como integrante del nuevo departamento, designándose en su lugar a Marchigüe. Asimismo, se cambió el nombre del departamento por Cardenal Caro.[4] El 12 de julio de 1973 la Cámara de Diputados aprobó en último trámite el proyecto que crea el departamento.[5]

Promulgación y entrada en vigencia

La Ley N.° 17.965 fue promulgada por el presidente Salvador Allende Gossens el 16 de agosto de 1973 y se publicó en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 1973.[6]

La ley divide el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua en dos: Santa Cruz y Cardenal Caro. Establece los límites geográficos de cada departamento, definiendo las comunas y subdelegaciones que los conforman. Además, crea cargos en el Servicio de Gobierno Interior y establece un nuevo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el departamento Cardenal Caro. Se asignan recursos en el presupuesto nacional para cubrir los gastos asociados a estos cambios. El departamento Cardenal Caro seguirá las normas generales en asuntos electorales y formará parte de la 10a. Circunscripción Departamental. La ley garantiza la continuidad de los servicios y oficinas en la comuna de Peralillo, y se establece un proceso para transferir los Registros Electorales al nuevo departamento.

El texto definitivo de la ley es el siguiente:

DIVIDE EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ Y FIJA LIMITES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.— Divídese el Departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Peredones, Palmilla, Chépica y Peralillo, y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz, y el departamento Cardenal Caro comprenderá las comunas-subdelegaciones de Marchigüe, Pumanque, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Marchigüe.

Artículo 2°.— Los límites de los departamentos Santa Cruz y Cardenal Caro son los que a continuación se expresan:

DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

NORTE: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna Cáhuil en el Océano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero Oriente de la hijuela los Reyes (rol 63-21); el lindero Oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero Oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla Mata Redonda; el antiguo camino de Pumanque a Molinero, desde la puntilla Mata Redonda hasta el camino de Molinero a Reto; el camino de Molinero a Reto, desde el antiguo camino de Pumanque a Molinero hasta el lindero Oriente del fundo Reto; el lindero Oriente del fundo Reto, desde el camino de Molinero a Reto hasta el lindero Norte del fundo Ranquilhue; el lindero Norte de los fundos Ranquilhue y Molinero, desde el lindero Oriente del fundo Reto hasta el lindero Oriente del fundo Molinero; la línea de linderos que limita, entre otros, por el Poniente los fundos Camarones, Santa Ana, N. Cornejo y Elías Osorio, desde el lindero Oriente del fundo Molinero hasta el cerro Los Maitenes; la línea de cumbres, desde el cerro Los Maitenes hasta la puntilla Las Cadenas, y el estero de Mar chigüe, junto al estero Las Cadenas, desde la puntilla de Marchigüe hasta su desembocadura en el río Tinguiririca.

ESTE: El río Tinguiririca, desde la desembocadura del estero Las Cadenas hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero Sur del fundo Santa Irene, de Justiniano Vera; el lindero Sur del fundo Santa Irene, (rol 32-3), desde el estero La Condenada hasta la puntilla Poniente del cerro Santa Irene; la línea de cumbres, desde la puntilla Poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de cerros de Tagua-Tagua, desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro Los Hualles y el Portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el Norte y Oriente la hoya de la quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya de la quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón a poniente de la Viña Cunaco; el callejón poniente de la Viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahe a Cunaco, desde el callejón al poniente de la Viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la Hacienda Cunaco; el callejón de la Lecheria de la Hacienda Cunaco, desde el camino de Panlahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la Hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancagua por Las Arañas; desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco.

SUR: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo; la línea de cumbres desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros, el estero Los Negros, desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Colpos y por el sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Ránguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada Lo Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Lo Muñoz, desde su origen hasta su desembocadura en estero San Pedro Alcántara; el estero San Pedro Alcántara y el estero Las Garzas, desde la desembocadura de la quebrada Lo Muñoz hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

OESTE: El Océano Pacífico desde la desembocadura de la laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil.

DEPARTAMENTO CARDENAL CARO

NORTE: El estero de Topocalma y la quebrada Honda, desde la desembocadura del estero de Topocalma en el Océano Pacifico hasta el lindero poniente de la hijuela N° 6 El Rancho; el lindero poniente de la hijuela N° 6 El Rancho y N° 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela N° 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Alcones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario, el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el Río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman.

ESTE: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta la desembocadura del estero Las Cadenas; el estero Las Cadenas, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta la puntilla de Marchigüe; la línea de cumbres, desde la puntilla de Marchigüe hasta el cerro Los Maitenes; la línea de linderos que limita, entre otros, por el poniente los fundos Elías Osorio, N. Cornejo, Santa Ana y Camarones, desde el cerro Los Maitenes hasta el lindero oriente del fundo Molinero; el lindero norte de los fundos Molinero y Ranquíhue, desde el lindero oriente del fundo Molinero hasta el lindero Oriente del fundo Reto; el camino de Molinero a Reto el lindero Oriente del fundo Reto, desde el lindero Norte del fundo Ranquilhue hasta el camino de Molinero a Reto, desde el lindero Oriente del fundo Reto hasta el antiguo camino de Pumanque a Molinero; el antiguo camino de Pumanque a Molinero, desde el camino de Molinero a Reto hasta la puntilla de Mata Redonda; la línea de cumbres, desde la puntilla de Mata Redonda hasta el cerro Cañetén, y la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela.

SUR: La línea de cumbres que limita por el Norte la hoya de los esteros Nerquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero Oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero Oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del estero Lolol hasta el Lolol; el estero Lolol, desde el lindero Oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol con el estero Nilahue hasta la desembocadura del estero de Cáhuil en el Océano Pacífico.

OESTE: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma.

Artículo 3.— Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior (Item 05/02/01.002 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
1 Gobernador, 3a. Categoría.

PLANTA ADMINISTRATIVA
1 Oficial, 5a. Categoría
1 Oficial, 7a. Categoría
1 Oficial, Grado 2°.

PLANTA DE SERVICIOS MENORES
1 Auxiliar, Grado 7°.
1 Auxiliar, Grado 9°.

Artículo 4.— Créase en el departamento Cardenal Caro un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación:

1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5a. Categoría del Escalafón Primario y 4a. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior).
1 Secretario (7a. Categoría del Escalafón Primario y 7a. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior).
1 Oficial 1° (4a. Categoría del Escalafón Personal Subalterno y Grado 2° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).
1 Oficial 3.° (6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y Grado 4° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).
1 Oficial de Sala (6a. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y Grado 6° de la Escala de Sueldos del mismo Personal).

Artículo 5.— El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, a partir del año 1974, en las Partidas correspondientes al Ministerio del Interior y Poder Judicial, las sumas necesarias para solventar el gasto que demanden los artículos 3 y 4 de esta ley, respectivamente.

Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que estime pertinentes entre los diversos ítem del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento, durante el año 1973, a los artículos 3 y 4, respectivamente.

Artículo 6.— Para todos los efectos electorales, el departamento Cardenal Caro se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L. N° 232, de 15 de Mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10a. Circunscripción Departamental.

Artículo 7.— La creación de los servicios y oficinas que exigirá la formación del nuevo departamento Cardenal Caro, no afectará a los actualmente existentes en la comuna de Peralillo.

Artículo transitorio.— Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento Cardenal Caro serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciséis de Agosto de mil novecientos setenta y tres.—SALVADOR ALLENDE GOSSENS.—Orlando Letelier del S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.—Saluda atentamente a Ud.—Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.

Ley N.° 17.965

Consecuencias

El diputado Raúl Herrera Herrera manifestó en julio de 1973 que el Partido Demócrata Cristiano estaba llano a aprobar un nuevo departamento en la provincia de Colchagua, que sería integrado por las comunas de Pumanque y Peralillo. De acuerdo al periódico La Región, el presidente Salvador Allende enviaría el proyecto en favor de Peralillo para crear el departamento de Peralillo.[7] Sin embargo, ello nunca se materializó.

Referencias

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