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Proyecto de ley que restablece las comunas de Población, Lolol y Tinguiririca

De la Enciclopedia Colchagüina
Proyecto de ley que restablece las comunas de Población, Lolol y Tinguiririca
Extensión teritorial Chile
Hecho por Óscar Gajardo
Historia
Entrada en vigor No se convirtió en ley

El proyecto de ley que restablece las comunas de Población, Lolol y Tinguiririca fue una iniciativa legal propuesta por el diputado Óscar Gajardo en 1938, que buscaba la restauración de las comunas de Población, Lolol y Tinguiririca, que habían sido suprimidas en 1928 durante la dictadura de Carlos Ibáñez del Campo.

Además de lo anterior, el proyecto establece que las deudas y contribuciones pendientes de las municipalidades de Peralillo, Santa Cruz y San Fernando serán de su responsabilidad, y que las nuevas municipalidades no podrán pagar deudas contraídas por las antedichas. Por último, la ley autoriza al Presidente de la República a convocar elecciones municipales extraordinarias en las nuevas comunas y entrará en vigor desde su publicación.

Como consecuencia de una reforma constitucional que limitó la iniciativa de modificación de la división político-administrativa al presidente de la República, el proyecto fue archivado cuando ya había pasado al Senado. Eventualmente solo sería restaurada la comuna de Lolol, aunque décadas más tarde, en 1960.

Proyecto

En 1938, el diputado Óscar Gajardo presentó a la Cámara Baja un proyecto de ley que propuso la restauración de las comunas de Población, Lolol y Tinguiririca, que habían sido suprimidas por la dictadura de Ibáñez en 1928. La iniciativa rezaba:[1]

Artículo 1.o Créanse las comunas subdelegaciones de Población y Lolol en el departamento de Santa Cruz, y de Tinguiririca en el departamento de San Fernando, con los mismos distritos y cabeceras que tenían antes de los decretos con fuerza de ley números 8,582 y 8,583, de 30 de diciembre de 1927.

La actual circunscripción de San Pedro de Alcántara formará parte integrante de la comuna de Lolol.

Art. 2.o Las cuentas por pagar de las actuales municipalidades de Peralillo, Santa Cruz y San Fernando, serán siempre de cargo de estas Municipalidades.

Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de las Municipalidades de Peralillo, Santa Cruz y San Fernando, pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, y que correspondan a las nuevas municipalidades de Población, Lolol y Tinguiririca, deberán pagarse, según sea del caso, a las Municipalidades de Peralillo, Santa Cruz y San Fernando.

Las Municipalidades de Población, Lolol y Tinguiririca no podrán pagar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a las Municipalidades de Peralillo, Santa Cruz, y San Fernando, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por estas Municipalidades.

Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para convocar, por un plazo de 20 días, a inscripciones especiales en los registros electorales y fijar fechas de elecciones municipales extraordinarias en las comunas que se crean por esta ley.

Art. 4.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Proyecto de ley de Óscar Gajardo, 1938

Discusión

En sesión del 30 de agosto de 1938 se dio lectura al informe favorable de la Comisión de Gobierno Interior, del día anterior, que comentó que "la existencia de pequeñas comunas refleja fielmente el verdadero espíritu del régimen municipal imperante en el país, pues la vida propia que les concede la autonomía en el manejo de los asuntos de su competencia, les permite satisfacer las necesidades locales con las entradas propias, evitándose así que los recursos que producen las diversas partidas de la tributación en la región pasen a ser administrados por autoridades municipales de pueblos distantes, que desconocen su situación y desatienden sus servicios.[1]

En sesión de la Cámara de Diputados del 31 de agosto de 1938, el parlamentario Óscar Gajardo presentó su proyecto, alegando que es uno de carácter "sencillo y que obedece al ferviente deseo de regiones que tengo la honra de representar en orden a darse servicios locales más eficientes y propios".[2]

La iniciativa señalaba que las comunas serían restablecidas "con los mismos distritos y cabeceras que tenían" antes de los decretos de Ibáñez. Gajardo agregó que "este proyecto, como he dicho, no trata sino de restablecer comunas que tuvieron vida propia y que fueron suprimidas", concluyendo que "estimo que la Honorable Cámara debe acoger la justa aspiración de estas poblaciones que se desarrollan actualmente dentro del mayor abandono y que jamás han renunciado al anhelo de tener el control de sus servicios locales, aprobando el proyecto que patrocino".[2]

La Cámara de Diputados votó el proyecto, aprobándolo por 31 votos contra tres.[2]

Traslado al Senado y archivado

Tras su aprobación en la Cámara, el proyecto pasó al Senado, donde permaneció sin discusión por varios años. El 23 de noviembre de 1943 fue publicada en el Diario Oficial la ley N.° 7.727 que reforma la Constitución, determinando en su artículo segundo que corresponderá exclusivamente al Presidente de la República "la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país".[3] Por dicha razón, el 21 de junio de 1944, la Comisión de Gobierno del Senado requirió enviar al archivo el proyecto de ley "por no poderse tratar constitucionalmente".[4]

Referencias

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