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Municipalidad Departamental de San Fernando

De la Enciclopedia Colchagüina

La Municipalidad Departamental de San Fernando, o simplemente Municipalidad de San Fernando, fue la corporación encargada de la administración del territorio del departamento de San Fernando, hallándose establecida en la ciudad de San Fernando. Existió entre 1826 y 1894.

Historia

La municipalidad departamental fue la sucesora de la Municipalidad de la Delegación de Colchagua, que a su vez reemplazó al antiguo Cabildo de San Fernando en 1823.

Fue establecida con las Leyes Federales de 1826 y 1827, que reestructuraron administrativamente al país, creándose el 30 de agosto de 1826 la provincia de Colchagua con el territorio comprendido entre los ríos Cachapoal y Maule, incluyendo a los nuevos departamentos de San Fernando (antigua delegación de Colchagua), Curicó (antigua delegación de Curicó) y Talca (antigua delegación de Maule). Parte de su territorio fue escindido al crearse el departamento de Caupolicán en 1831.

La ley y decreto de 22 de diciembre de 1891, que estableció nuevas funciones y atribuciones de las municipalidades y creó comunas en todo el territorio nacional, significó el término de la Municipalidad Departamental de San Fernando a contar de mayo de 1894, cuando se instalaron las municipalidades establecidas en las nuevas comunas del departamento de San Fernando. Sin embargo, la municipalidad departamental tuvo continuidad en la cabecera departamental, la nueva comuna de San Fernando.

Funciones y atribuciones

La ley de 27 de julio de 1826 estableció que los cabildos serían elegidos popularmente y que la elección de sus integrantes se haría el mismo día que la de los gobernadores-intendentes.[1] [n 1] El 16 de diciembre del mismo año se declaró que los cargos de regidores y otros pertenecientes a los cabildos son irrenunciables y no serán proveídos hasta la siguiente elección.[3] Se puede asumir que la municipalidad o cabildo del departamento operó con las mismas funciones y atribuciones que le estableció la anterior Constitución de 1823 hasta la entrada en vigencia de la de 1828.

Constitución de 1828

La Constitución Política de la República de Chile de 1828 establece en su capítulo "Del Gobierno y Municipalidad de los Pueblos" que corresponde al gobernador local, en este caso al gobernador del departamento de San Fernando, presidir la municipalidad. En caso de ausencia del gobernador, presidirá el municipal "que haya tenido mayor número de sufragios".[4]

Luego, en su capítulo "De las Municipalidades", se dan a conocer las funciones y atribuciones de la corporación. El municipio será elegido directamente conforme a la ley de elecciones, quedando integrada por entre siete y doce personas. El período de ejercicio de las autoridades es de dos años.[5]

Entre las atribuciones que se le entregan al municipio se hallan:[5]

  1. Dar dictamen al Gobernador local en las materias que lo pida;
  2. Promover y ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad y comodidad;
  3. Sobre la administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios, conforme al reglamento que aprobare la Asamblea Provincial;
  4. Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
  5. Establecer, cuidar y proteger las escuelas de primeras letras, y la educación pública en todos sus ramos;
  6. Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
  7. La construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles, y todas las obras públicas de seguridad, comodidad y ornato;
  8. Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos, y pasarlos a la Asamblea Provincial para su aprobación;
  9. Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos;
  10. Arreglar su orden interior, y nombrar los empleados necesarios para su correspondencia y demás servicios;
  11. Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito.

Constitución de 1833

La Constitución Política de la República de 1833 se refiere a las municipalidades en un capítulo que comprende los artículos 122 a 131. Se establece que en cada capital departamental y "demás poblaciones en que el presidente [...] tuviere por conveniente establecerla" habrá una municipalidad, que será compuesta por el número de alcaldes y regidores que determine la ley en relación a la población del departamento. Los regidores son elegidos en votación directa y de la forma que previene la ley de elecciones, siendo su duración en el cargo por tres años. La municipalidad es presidida por el gobernador del departamento de San Fernando como jefe superior[6] (desde el establecimiento de la capital provincial en San Fernando, correspondió esta función al intendente de la provincia de Colchagua).

El artículo 128 indica las funciones y atribuciones de la municipalidad:

  1. Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo.
  2. Promover la educación, la agricultura, la industria i el comercio.
  3. Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educación que se paguen de fondos municipales.
  4. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de espósitos, cárceles, casas de corrección i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
  5. Cuidar de la construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos municipales.
  6. Administrar e invertir los caudales de propios i arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei.
  7. Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad, en los casos en que la lei no lo haya cometido a otra autoridad o personas.
  8. Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del Intendente i del Pre-sidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente, ya sea sobre objetos relativos al bien jeneral del Estado, o al particular del departamento, especialmente para establecer propios, i ocurrir a los gastos estraordinarios que exijiesen las obras nuevas de utilidad común del depar-tamento, o la reparación de las antiguas.
  9. Proponer al Gobierno Supremo, o al superior de la provincia, o al del departamento, las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del mismo departamento.
  10. Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del Intendente al Presidente de la República para su aprobación, con audiencia del Consejo de Estado.

Se indica, además, que "ningún acuerdo o resolución de la Municipalidad que no sea observancia de las reglas establecidas podrá llevarse a efecto sin ponerse en noticia del gobernador, [...] quien podrá suspender su ejecución si encontrare que ella perjudica al orden público". Los cargos municipales son cargas concejiles, inexcusables.[7]

Post-1833

Tras la promulgación de la Constitución de 1833 y hasta la supresión[n 2] de la municipalidad departamental en 1894, se sucedieron varios cambios a las funciones y atribuciones de la Corporación.

El decreto de 16 de abril de 1847 estableció que, en caso de vacancia de algún cargo de municipal por muerte o imposibilidad, será reemplazado por el municipal de mayor edad que haya integrado el cabildo del período anterior.

Ley de 1854

El 8 de noviembre de 1854 entró en vigencia la ley de organización y atribuciones de las municipalidades, que estableció que en todas las cabeceras departamentales existirá una municipalidad, y en otras localidades designadas por el presidente. La municipalidad departamental de San Fernando, de acuerdo al artículo segundo, quedó integrada por el gobernador, tres alcaldes y nueve regidores.[8]

Los doce municipales son elegidos en votación directa. Además, se escogen tres suplentes para llenar vacantes, en caso de vacancia. En su primera reunión sus integrantes designan tres alcaldes y la precedencia de sus regidores. Esta conformación se cambiará solo en caso de vacancia de algún puesto de alcalde. El cargo de regidor es irrenunciable y solo puede excusarse de servirlo en caso de cumplir una de las cinco imposibilidades establecidas por la ley.[9]

Las municipalidades sesionan al menos cuatro veces en el año en febrero, mayo, agosto y noviembre, aunque se especifica que "sus sesiones deberán durar doce días a lo menos, y podrán extenderse a veinte". Asimismo, ejercerán las funciones de cuerpos administrativos de los intereses locales en toda la extension del departamento i le corresponde, de acuerdo a su artículo 25:

  1. La promocion del adelantamiento de la localidad i la mejora del servicio administrativo local, en todos sus ramos;
  2. La policía administrativa local del departamento o territorio municipal;
  3. La direccion e inspeccion superior sobre la administracion de las propiedades o rentas de la comunidad i sobre la recaudacion e inversion de las contribuciones i demás entradas destinadas a proveer a las necesidades de la localidad.

La ley también indica las funciones y atribuciones del gobernador como presidente de la municipalidad, destacándose la promulgación de ordenanzas y reglamentos municipales, ejecución de acuerdos y las normas antedichas, representación del municipio, formación del presupuesto, entre otras. Los gobernadores eran verdaderamente los encargados de la administración de la municipalidad.[10] Los alcaldes, en tanto, fuera de sus funciones como miembros de la municipalidad ejercen como jueces de policía local.[11] Como en los departamentos cuya capital es la misma que la provincial no existía el cargo de gobernador, sino el de intendente, correspondía a este la presidencia de la municipalidad.

Reformas de 1887 y 1891

El proyecto de ley sobre organización y atribuciones de las municipalidades, promulgado el 12 de septiembre de 1887, no varía en general las funciones y atribuciones de las municipalidades, sin embargo indica que la de San Fernando, por ser capital provincial, estará compuesta por dieciocho miembros. Las municipalidades son presididas por el gobernador (intendente, en el caso de San Fernando), o por los alcaldes y regidores, según su precedencia. Se establece que los alcaldes y el primer regidor conformarán la Comisión de Alcaldes que atenderá asuntos urgentes cuando el municipio esté en receso. Asimismo, indica que los actos administrativos del municipio y la ejecución de todas las resoluciones municipales corresponden a los alcaldes o al gobernador o subdelegado. Varias de las funciones anteriormente en manos del gobernador o subdelegado pasan al primer alcalde (art. 29). Finalmente, los alcaldes son nombrados en sus cargos por el período de tres años que corresponde al municipio, variando solo en caso de vacancia.[12]

Finalmente, la ley de 22 de diciembre de 1891 establece que la municipalidad se compone de nueve miembros, tres de ellos alcaldes y el resto regidores, aunque en territorios municipales con más de veinte mil habitantes se eligen dos municipales más por cada diez mil habitantes. Se establece que las municipalidades se instalarán el primer domingo de mayo siguiente a la elección general. En dicha reunión se eligen tres alcaldes y la precedencia de esos y los regidores. El Título IV "De las atribuciones de las Municipalidades" indica aquellas. En cuanto al período de ejercicio mismo de sus autoridades, los alcaldes son nombrados por un año en sus cargos, pudiendo ser removidos o confirmados en cualquier momento. Al primer alcalde se le entregan mayores funciones y atribuciones, correspondiéndole ahora "ejecutar, con arreglo a la ley y a las resoluciones de la Municipalidad, todos los actos administrativos del municipio".[13]

La labor del intendente, gobernador y subdelegado queda circunscrita a presidir las sesiones municipales, sin voto; y suspender sus acuerdos o resoluciones "que perjudiquen al orden público", voto que será "escrito y fundado y no podrá interponerse sinio dentro de 48 horas contadas desde que se hubiere acordado".

Notas y referencias

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